sábado, 23 de febrero de 2013

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (PROFOR)

       Nos hacemos eco desde aquí del desacuerdo que sentimos contra la venta de montes públicos que pretende realizar la CCAA de Castilla la Mancha, y suscribimos el siguiente manifiesto, redactado por la Asociación de profesionales forestales (PROFOR):
 
           En las últimas semanas son varios los medios de comunicación que se han
hecho eco de la intención del Gobierno de Castilla La Mancha se plantea la venta de 50 de sus Montes de Utilidad Pública.
 
         Desde que esta noticia saltara a los medios y las redes sociales (#noaladesamortizacion), todas las Asociaciones y Organizaciones que tienen  entre sus fines la defensa del Medio Natural y las que consideran que abrir esa vía causaría desastres a futuro que no somos capaces de cuantificar.
 
        Todas estas organizaciones, y las personas a las que representan, en coherencia con lo que marca nuestra Constitución, nuestro derecho positivo, nuestra
tradición y nuestra historia, y de conformidad con el sentimiento generalizado en la sociedad española:
PEDIMOS A NUESTROS PODERES POLÍTICOS:
 
         Que nunca dejen de contemplar a los montes de Utilidad Pública como el patrimonio natural y paisajístico que recibe en herencia cada una de las generaciones de españoles. Generaciones cuya obligación es la de la conservación, custodia, mejora (en la medida de sus posibilidades) y legado a la generación siguiente.
 
         Para nuestro patrimonio natural y paisajístico, la misma sensibilidad y responsabilidad que las existentes para con el resto de los patrimonios heredados, en especial el cultural y el histórico.
 
         Que durante décadas, se ha considerado como un problema crucial la escasa
proporción de montes propiedad del estado o las comunidades autónomas en
relación con lo que se estima como óptimo desde el punto de vista de la
conservación de la biodiversidad y de los paisajes. En efecto, en nuestro entorno
europeo España está a la cola de la superficie forestal de propiedad estatal (Estado o CCAA). Con sólo un 7%, del total de la superficie forestal, está muy por debajo de Grecia (73%), Irlanda (71%), Gran Bretaña (38%), Dinamarca
(34%), Holanda (31%), Suecia (30%), Finlandia (28%); Alemania (27%), Austria (15%), Bélgica 10%) o Francia (9%). Italia (7%) iguala a España y sólo Portugal (3%) está por debajo.
 
       La situación Europea, con una superficie media de propiedad estatal del 24% es excepcional a nivel mundial, ya que el resto de países del mundo dispone de mucha más superficie pública y la propiedad privada es casi siempre minoritaria. No se entiende, por tanto, la venta del escaso patrimonio forestal propiedad de todos los españoles y, además, si se nos compara con el resto de Europa o del mundo, agravaría la anormal situación actual y nos dejaría sin capacidad estratégica en las materias de bosques, diversidad biológica y paisajes.
       La propiedad pública catalogada, igual que la de las costas, es la mejor garantía
para la conservación de los ecosistemas en manos públicas.

INTRODUCCIÓN:
 
¿Qué es un monte de Utilidad Pública?
 
       Los Montes de Utilidad Pública (MUP) son montes de titularidad pública que han sido declarados como tales por satisfacer necesidades de interés general, al desempeñar, preferentemente, funciones de carácter protector, social o ambiental.
Se entiende como funciones de protección las relativas a:
 
• La regeneración de suelos y la lucha contra la erosión.
• La captación, protección y conservación de los recursos hídricos.
• La protección de la fauna y flora.
• El mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistemas vitales
esenciales.
• La preservación de la diversidad genética y del paisaje
*Las funciones sociales y ambientales son aquellas que mejoran la calidad de vida, contribuyendo a la protección de la salud pública y del medio ambiente general, y a la mejora de las condiciones sociales, laborales y económicas de las poblaciones vinculadas el medio rural.
 
¿Qué es la desamortización?
 
      Desamortización consiste en el despojo que hace el Estado apropiándose por la
fuerza de los bienes y derechos de las corporaciones para ponerlos en circulación, vendiéndolos en provecho propio a los particulares, considerando esto para el Estado como un recurso o ingreso extraordinario.
 
      La desamortización puede ser civil o eclesiástica y sobre bienes, como fincas
urbanas, rústicas y demás derechos reales.

MANIFIESTO:
 
Los arriba firmantes MANIFIESTAN:
 
1. Que los Montes de Utilidad Pública (MUP) en España son referentes en cuanto a diversidad biológica y riqueza de valores ambientales. Siendo soporte de gran parte de la biodiversidad de nuestro territorio; albergando parte de nuestros más bellos paisajes; contribuyendo a la absorción de carbono atmosférico y, en consecuencia, a la lucha contra el cambio climático; fomentando la generación de empleo y el mantenimiento de las economías locales; ayudando a fijar población en territorios desfavorecidos y, en definitiva, contribuyendo al desarrollo rural de nuestro país.
Son garantes de una mayor justicia y equidad en la distribución de las rentas y de una adecuada cohesión territorial. No en vano, los montes de Utilidad Pública son el soporte territorial de algunos de nuestros espacios naturales protegidos más emblemáticos (Ordesa, Aigües Tortes y Lago de San Mauricio, Sierra Nevada, Picos de Europa, Cazorla, Fuentes Carrionas,..) y de alguno de nuestros espacios territoriales más vivos (Valsaín, Pinares de Soria,...).
2. Que la venta de los montes de Utilidad Pública va en contra del nuevo paradigma forestal y ambiental de la sociedad española actual que recoge la Ley 43/2003 de Montes; resultado de un proceso de definición de la nueva política forestal española que, siguiendo el modelo existente en el caso de la biodiversidad, se articuló en dos
instrumentos previos: la Estrategia Forestal Española (EFE) y el Plan Forestal Español (PFE).
Los tres instrumentos suponen la renovación del paradigma forestal que se manifiesta en la creación del marco adecuado para la multifuncionalidad y la gestión sostenible de los recursos naturales.



3. Que sobre los montes de Utilidad Pública, al formar parte del Dominio Público Forestal, recae un régimen jurídico especial que requiere de un mayor deber de custodia por parte de las Administraciones y los poderes públicos. Según el artículo 16.1 LM, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) es un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de Utilidad Pública.

4. Que el CMUP ha resultado ser un instrumento útil para la defensa y protección jurídica de los montes públicos, razón que ha bastado para mantenerlo en la nueva Ley de Montes de 2003 sin modificaciones sustantivas. También la Estrategia Forestal Española, elaborada en 1999, defendió la validez del modelo vigente de CMUP, anunciando que no debía pensarse en reformas sino, sólo, en su consolidación. Por su parte, el Plan Forestal de España incluye la mención del CMUP entre las estrategias para la defensa y protección de los montes, defendiendo la “importancia de reforzar el patrimonio público forestal a través de la clarificación de su situación legal y régimen de propiedad, así como promoviendo el deslinde y amojonamiento de los montes públicos”.


5. Que nuestros gobernantes, al proponer la enajenación del patrimonio natural, demuestran muy poca originalidad en la búsqueda de soluciones para el saneamiento de las haciendas públicas. El origen del CMUP se sitúa en el proceso desamortizador de la segunda mitad del siglo XIX, que puso en marcha la enajenación de los bienes del Estado, corporaciones locales y “demás manos muertas”. En el caso de los montes, la conocida Ley de Madoz de 1855 exceptuaba de la desamortización a “los montes y los bosques cuya venta no crea oportuna el gobierno”. Con este punto de partida, las luchas políticas entre los Ministerios de Fomento y Hacienda fueron introduciendo criterios oscilantes para delimitar las excepciones a la desamortización de la propiedad pública forestal. En consecuencia, existen una serie de avatares históricos que, con la finalidad de impedir la desamortización de los espacios forestales en los que concurrían determinadas circunstancias, fueron perfilando el régimen jurídico actual del CMUP.
 
6. Que la vigente Ley de Montes regula una causa única de descatalogación, que concurre cuando el monte “haya perdido las características por las que fue catalogado” (art.16.4 LM). En el análisis de las causas para la descatalogación hay que tener en cuenta que el nuevo marco legal cambia las reglas de juego que planteaba la LM/57. En primer lugar, los montes del Catálogo han pasado a ser inalienables. En consecuencia, la enajenación de un monte de Utilidad Pública no es ahora posible salvo que se proceda a su previa descatalogación y, en su caso, desafectación (art.17.1 LM). Por la misma razón es imposible ahora la usurpación del monte catalogado en favor de un particular, pues los montes del dominio público forestal son imprescriptibles (art. 14 LM).
7. Que es necesario reconocer que el primer criterio regulado fue el controvertido de “la especie arbórea dominante” (1855), poco favorable a la venta de la masa forestal en manos públicas, ya que excepcionaba de la venta a grandes superficies forestales en función de su especie arbórea y que encontró la férrea oposición del Ministerio de
Hacienda. Por eso, este criterio fue sustituido por el de “las tres especies y cabida mínima” (1862) con el objetivo, explícitamente reconocido, de exceptuar de la desamortización solo a aquellos montes cuya especie dominante fuera pino, roble o haya si su superficie era mayor de 100 hectáreas. Pero este criterio originó una fuerte reacción de los pueblos, de la clase política y de la comunidad científica. A pesar de ello, fue sancionado por la Ley de Montes de 24 de mayo de 1863, que sorprendentemente introdujo una nueva excepción, la reserva de los terrenos forestales inservibles para el cultivo agrario, en la idea de que la acción repobladora debía de ser asumida, en exclusiva, por el Estado.
8. Que nuestros gobernantes debieran de saber, y nuestras Administraciones públicas no olvidar, que finalmente triunfó el criterio de la “Utilidad Pública” que hoy conocemos. En un proceso lento, forjado en un clima generalizado de oposición al criterio de las tres especies y la cabida mínima. La introducción de la “Utilidad Pública” se halla en estrecha conexión con las repoblaciones realizadas en las cuencas hidrográficas, de manera que, a pesar de la Ley de Montes de 1863, acabó triunfando un modelo basado en las funciones físicas de los montes y no en la especie arbórea dominante. La implantación definitiva de este criterio se llevó a cabo a través de la Ley de 30 de agosto de 1896 cuyo principal punto conflictivo fue el procedimiento para elaborar el Catálogo, debido a las posturas tradicionalmente divergentes de los Ministerios de Fomento y Hacienda. Esta Ley de 1896, además de
ordenar la revisión del Catálogo de los montes que por razón de utilidad pública debían de quedar exceptuados de la desamortización, tomó también la decisión de traspasar al Ministerio de Hacienda la intervención de los restantes montes.
9. Que la Ley de Montes considera de Utilidad Pública los montes que “contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes de paisaje” (art.13.e LM).
 
10. Que la Ley de Montes (LM) regula las causas de Utilidad Pública que permitirán a las Comunidades Autónomas incluir los montes públicos en el CMUP. Y como novedad incluye una causa vinculada a la “conservación de la diversidad biológica” y, más aún, con la protección del paisaje (art. 13.e LM. De esta manera, una de las novedades más destacadas de la Ley es la ampliación de las causas de la utilidad pública, incluyendo especialmente aquellas que tienen que ver con la protección de los valores ecológicos.
 
11. Que el primer supuesto de Utilidad Pública que regula el artículo 13 de la Ley de Montes es el de aquellos montes “que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión” (art. 13.a). Es un hecho conocido el que la erosión es uno de los principales problemas del territorio español, de manera que ostentamos el deshonroso título de ser “el país más desertificado de Europa”. España ha elaborado un Programa de Acción Nacional contra la desertificación con el que pretende contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas áridas de nuestro territorio y a la prevención de la degradación del suelo. El Programa ha sido incorporado a la Ley de Montes de 2003 (art. 7.2), asumiendo como objetivo general el de “contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas del territorio” (art. 41 LM). Además, la Ley regula una serie de medidas para la
prevención y recuperación de incendios forestales que en todo caso prohíben “el cambio de uso forestal por razón de incendio”.



12. Que otro supuesto de Utilidad Pública es el de aquellos montes “situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo riadas, aludes, inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras” (art. 13.b), junto con los montes “que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento” (art.13.c).


13. Que la venta de un dominio público básico para el país se convertiría en un peligrosísimo precedente para otros dominios públicos (costas, aguas, subsuelo), para otros titulares (muchos montes son propiedad de entidades locales, tanto o más acuciadas por las necesidades financieras).

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Completamente de acuerdo con el manifiesto (que me lo he leído de cabo a rabo, que no es poco leer).

Salvo en un aspecto:
" España está a la cola de la superficie forestal de propiedad estatal (Estado o CCAA). Con sólo un 7%, del total de la superficie forestal, está muy por debajo de..."

Los Ayuntamientos (grandes propietarios de en España de los montes públicos, por razones históricas) son también Estado, junto a la Administración Central y Las Comunidades Autónomas.

El manifiesto es bien nítido y cargado de razón, no precisa de ningún tipo de semiocultación estadística para cargarse de sentido común.

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